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07-09-2010
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Carta al Director

Redacción:

Esteban Bucat Oviedo
DIRECTOR


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:: SECCION : Derechos Humanos
REINICIA TRABAJOS COMISION VALECH. SE TOMARAN NUEVAS DECLARACIONES A VICTIMAS DE LA DICTADURA
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Por: A.A


COMISIÓN ASESORA PARA LA CALIFICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, EJECUTADOS POLÍTICOS Y VÍCTIMAS DE LA PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA

Objetivos

El objeto exclusivo de la Comisión será calificar, de acuerdo con los testimonios y antecedentes presentados -pudiendo además realizar todas las actuaciones que estime pertinentes- los siguientes casos de violaciones a los derechos humanos:

a) Víctimas de privación de libertad y/o torturas por razones políticas, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.

b) Víctimas de desaparición forzada o ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.

c) Secuestros y atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos.

d) Todos estos casos deberán haber ocurrido en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

e) La Comisión deberá, una vez terminada la labor de calificación, elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas.

f) La calificación que efectúe la Comisión otorgará los beneficios legales correspondientes.

Situaciones excluidas del Mandato

En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos."

PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA

Prisión Política: Comprende, entre otras, las siguientes situaciones:

a) Detención arbitraria o ilegal:

-Se realiza sin fundamento en norma jurídica establecida con anterioridad a los hechos por los que ésta es impuesta.

- Pese a tener fundamento legal, éste no es acorde con los principios del derecho internacional de los derechos humanos (sanciona hechos que constituyen conductas legítimas, impone sanciones atentatorias contra la dignidad de las personas, o establece procedimientos que no cumplen con exigencias del debido proceso).

- La detención se prolonga indebidamente (debió terminar por cumplimiento de la pena impuesta o por haber transcurrido un tiempo razonable de permanencia en prisión preventiva).

- Cuando al efectuarse la detención, los captores infringen garantías y derechos que la ley reconoce a las personas, o no cumplen con las formalidades legales.

- No se respetan las garantías o derechos del detenido durante la privación de libertad.

b) Relegación: Traslado obligatorio de una persona a un lugar distinto del de su residencia habitual por un plazo definido, por orden administrativa o judicial.

- La relegación administrativa se fundamentó en un estado de excepción abiertamente violatorio del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.

- La relegación judicial es violatoria de los derechos humanos cuando es dictada por un tribunal que carece de independencia o imparcialidad.

Tortura:

-Constituye tortura todo acto por el cual se haya infligido intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, intimidar o coaccionar a esa persona u otras, anular su personalidad o disminuir su capacidad física o mental, o por razones basadas en cualquier tipo de discriminación. Siempre y cuando dichos dolores o sufrimientos se hayan cometido por un agente del Estado u otra persona a su servicio, o que actúe bajo su instigación, o con su consentimiento o aquiescencia†(definición adoptada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura).

Casos excluidos de calificación

No podrán ser calificadas las personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos."

Desaparición forzada:

“Se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. (Artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas).
Ejecutados políticos y víctimas de violencia política:

La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, han señalado tipos de situaciones comprensivas de esta categoría de víctimas:

a) Ejecuciones:

Se trata de casos en que se ejecutó a las personas sin proceso, o con proceso, sin las garantías mínimas, o alegando intento de fuga.

b) Uso indebido de la fuerza:

Se trata de casos de muertes cometidas por agentes del Estado, en el ejercicio de la función de mantener el orden u otra similar, sin que se trate de una acción premeditada, pero en que la fuerza se ejerció en forma injustificada o en forma excesiva.

c) Muertes en horas de toque de queda:

Incluye distintos tipos de situaciones ocurridas durante las horas de toque de queda, no comprendidas en las categorías anteriores.

d) Abuso de poder:

Se trata de situaciones en las cuales de parte de la autoridad, tanto militar o policial, como judicial, hubo una ostensible falta de diligencia en investigar la responsabilidad que en el hecho le cabía al agente, y de la cual se derivó la impunidad de la acción delictuosa.

e) Torturas o malos tratos con resultado de muerte:

Se consideran como tales el maltrato definido en el artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes, y que tuvo como resultado la muerte de la víctima.

f) Secuestros y atentados contra la vida de personas, cometidos por particulares bajo pretextos políticos."


SOLICITUD DE CALIFICACIÓN

1.- Personas que hayan sufrido prisión política y/o tortura.

La petición será exclusivamente a título personal. Sólo en casos excepcionales, y cuando pueda probarse la imposibilidad del interesado de hacerlo personalmente, la solicitud podrá ser presentada por un familiar directo, quien deberá acompañar documentos que acrediten el parentesco con la víctima.

2.- Víctimas de desaparición forzada o ejecutados políticos y víctimas de secuestros y quienes hubieren sufrido atentados contra la vida perpetrados por particulares bajo pretextos políticos.

La SOLICITUD DE CALIFICACIÓN y los antecedentes que se acompañen podrán ser presentadas por familiares, sucesores o representantes quienes deberán acreditar parentesco y/o representación y acompañar certificado de defunción si correspondiera; o cualquier persona natural o jurídica que invoque tener conocimiento de hechos de competencia de la Comisión.

3.- Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y que no hubieren sido calificadas favorablemente, y los casos que no fueron calificados en los Informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, podrán presentarse nuevamente a calificación si acompañan nuevos antecedentes."


Plazo de funcionamiento

a) Recepción de antecedentes. (6 meses)

Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses a contar del día en que la Comisión inicie su labor, para presentar los antecedentes que acrediten su pretensión.

b) Calificación de casos (6 meses)

Una vez finalizada la etapa anterior, la Comisión dispondrá de seis meses para la calificación de los casos."

SEDE Y UNIDADES RECEPTORAS

Sede de la Comisión

La Comisión tiene su sede en la Región Metropolitana en Calle Phillips Nº 451, Edificio, Presidentes, piso 3, comuna de Santiago (estación metro Plaza de Armas línea 5)

Unidades Receptoras de solicitudes:

1.- Región Metropolitana: En la sede de la Comisión (Ubicación)

2.- Otras Regiones del país: Listado de direcciones de las Gobernaciones Provinciales del país. ( ver página del Ministerio del Interior)

Las Gobernaciones Provinciales de la Región Metropolitana y de Isla de Pascua no recepcionarán solicitudes.

3.- Extranjero:

Listado de direcciones de los Consulados de Chile en el extranjero. ( ver página del Ministerio de RREE)"


"IMPORTANTE: TODOS LOS TRÁMITES ANTE LA COMISIÓN SON GRATUITOS.

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Publicada: |2010-02-19|
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